Materia del oficio
Ley N° 20.993, Artículo cuarto transitorio– Ley N° 18.895, Artículo quinto transitorio– Ley N° 20.845, Artículo sexto transitorio–Decreto N° 40 de 2016, del Ministerio de Educación, Artículo 29
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El artículo cuarto transitorio de la Ley 20.993 permite que los establecimientos educacionales contraten como peritos tasadores tanto a sociedades registradas en la CMF como a personas naturales inscritas en el mismo registro, sin que sea obligatorio que el tasador tenga forma societaria. **¿A quién le importa esto?** Establecimientos educacionales particulares subvencionados acogidos a las leyes 20.993 y 20.845 que necesitan contratar tasadores de activos para acreditar valores en regímenes transitorios, y profesionales tasadores que quieren prestar estos servicios como personas naturales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede una persona natural actuar como perito tasador bajo la Ley 20.993? → Sí, siempre que esté inscrita en el registro CMF de clasificadoras de riesgo y auditoras externas. - ¿Es obligatorio constituir una sociedad para ser tasador de colegios? → No, la norma acepta tanto sociedades como personas naturales con inscripción CMF. - ¿Qué registro debe tener la persona natural tasadora? → El registro de entidades clasificadoras de riesgo y auditoras externas de la CMF. - ¿Este criterio aplica también para las leyes 18.895 y 20.845? → Sí, los artículos transitorios de estas leyes tienen redacción equivalente respecto a tasadores. **Lo que debes tener claro:** - **La forma jurídica del tasador es flexible:** el requisito esencial es la inscripción en el registro CMF, no la constitución como sociedad, permitiendo que profesionales independientes presten directamente el servicio. - **Mismo registro que sociedades tasadoras:** las personas naturales deben cumplir idénticos requisitos de inscripción CMF que las sociedades, incluyendo capacitación técnica, experiencia y cumplimiento de estándares profesionales. - **Alcance en múltiples leyes educacionales:** este criterio se extiende a las tasaciones bajo la Ley 18.895 (artículo quinto transitorio) y Ley 20.845 (artículo sexto transitorio), unificando el tratamiento de tasadores en regímenes transitorios educacionales. - **Riesgo de rechazo por desconocimiento:** algunos colegios pueden exigir erróneamente que el tasador sea una sociedad, cuando la ley permite personas naturales, generando barreras innecesarias de acceso al mercado para profesionales independientes. **Ejemplo práctico:** Un arquitecto con especialización en avalúos comerciales está inscrito como persona natural en el registro CMF de entidades clasificadoras y auditoras externas. Un colegio particular subvencionado lo contrata para tasar sus instalaciones deportivas valoradas en 380.000.000 de pesos bajo el artículo cuarto transitorio de la Ley 20.993. El arquitecto puede emitir directamente el informe de tasación con su inscripción CMF personal, sin necesidad de constituir una sociedad tasadora ni asociarse con una, siendo su certificación plenamente válida para efectos del régimen transitorio educacional.
Resumen oficial SII
Perito tasador del párrafo primero del numeral i) de la letra B) del N° 2 del artículo cuarto transitorio de la Ley N° 20.993.