Oficio N° 1414 · IVA · 10/06/2026

Diésel: impuesto no recuperado es gasto deducible

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 23, Art. 24 – Código Tributario, Art. 126 – Ley N° 20.765 – Ley N° 19.764, Art. 2 – Ley N° 18.502, Art. 6 – Circular N° 64 de 1978 y Circular N° 53 de 2020 – Oficio N° 779 de 2007 y N° 1378 de 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El impuesto específico al petróleo diésel que no se recupera mediante los mecanismos de devolución de las leyes 19.764 y 18.502 puede deducirse como gasto necesario para producir la renta en la determinación de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría, cumpliendo los requisitos generales del artículo 31 de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes de Primera Categoría que adquieren petróleo diésel para sus operaciones y no pueden acogerse a los sistemas de recuperación del impuesto específico establecidos en las leyes 19.764 (transporte de carga) o 18.502 (transporte de pasajeros y taxis), particularmente empresas de otros rubros que usan diésel como insumo productivo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede deducirse como gasto el impuesto específico al diésel no recuperado? → Sí, siempre que cumpla los requisitos del artículo 31 de la LIR como gasto necesario para producir la renta. - ¿Qué significa 'no recuperado' en este contexto? → Que el contribuyente no puede acogerse a las devoluciones de las leyes 19.764 o 18.502 por no calificar en esos regímenes. - ¿El SII establece requisitos adicionales para esta deducción? → No, solo deben cumplirse las condiciones generales del artículo 31: necesario, pagado o adeudado, y acreditado documentalmente. - ¿Aplica esta regla solo a ciertos contribuyentes? → No, aplica a cualquier contribuyente de Primera Categoría que no acceda a los sistemas especiales de recuperación. **Lo que debes tener claro:** - **Doble naturaleza del impuesto específico:** si bien es un tributo indirecto, cuando forma parte del costo de adquisición del diésel sin posibilidad de recuperación, adquiere la naturaleza de gasto operacional deducible. - **Incompatibilidad entre recuperación y deducción:** un mismo impuesto específico no puede simultáneamente recuperarse vía devolución según leyes 19.764 o 18.502 y deducirse como gasto; el contribuyente debe estar excluido de esos regímenes para aplicar la deducción. - **Requisito de necesariedad del artículo 31 LIR:** la deducción procede solo si el diésel se usa para generar rentas gravadas, no para fines personales o ajenos al giro, y debe acreditarse fehacientemente la relación causal con la actividad productiva. - **Respaldo documental obligatorio:** el contribuyente debe mantener facturas de compra del diésel, registros contables que identifiquen el impuesto específico pagado, y documentación que demuestre la imposibilidad de acceder a los sistemas de devolución (ej: tipo de actividad, vehículos no elegibles). **Ejemplo práctico:** Una empresa agrícola de Primera Categoría adquiere 10.000 litros de petróleo diésel para sus tractores y maquinaria, pagando 6.000.000 de pesos más 900.000 de impuesto específico (total 6.900.000). Como no realiza transporte de carga ni pasajeros, no califica para devolución bajo leyes 19.764 o 18.502. Puede deducir los 6.900.000 completos como gasto necesario en su declaración anual, incluyendo los 900.000 de impuesto específico, siempre que acredite con facturas, libro de combustible y registros contables que el diésel se usó exclusivamente en faenas productivas de renta gravada.

Resumen oficial SII

Utilización como gasto del impuesto específico al petróleo diésel no recuperado en la forma dispuesta en el artículo 2 de la Ley N° 19.764

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=75ccd1d0-7fa6-48f4-93df-4ec4cda5c63c&nombreDocumento=1414-10_06_2026.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf