Oficio N° 1466 · IVA · 15/06/2026

Feriantes en régimen general optan por tasa única

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Párrafo 7° Ter – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 14, Art. 22 N° 2, Art. 24 N° 1

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los contribuyentes de ferias libres que tributan bajo el régimen general del artículo 14 letra A) de la LIR pueden optar por aplicar el impuesto único del 0,25% sobre sus ingresos brutos mensuales, establecido en el artículo 24 de la LIR, en lugar de las reglas ordinarias de tributación. **¿A quién le importa esto?** Vendedores de ferias libres que actualmente tributan bajo el régimen general del artículo 14 A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, particularmente aquellos con ventas mensuales que no exceden las 50 UF y que buscan simplificar su carga tributaria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden los feriantes en régimen general acogerse al impuesto único del artículo 24? → Sí, pueden optar por aplicar el impuesto único del 0,25% sobre ingresos brutos mensuales. - ¿Qué régimen tributario deben tener actualmente estos feriantes? → Deben estar acogidos al régimen general de tributación del artículo 14 letra A) de la LIR. - ¿Cuál es la tasa del impuesto único aplicable? → 0,25% sobre los ingresos brutos mensuales provenientes de la actividad en ferias libres. - ¿Este impuesto único reemplaza al régimen general completo? → Sí, sustituye la tributación ordinaria por un único impuesto mensual sobre ventas brutas. **Lo que debes tener claro:** - **Opción voluntaria de cambio de régimen:** los feriantes no están obligados a usar el impuesto único; pueden mantener su régimen general 14 A) si les resulta más conveniente según su estructura de costos y gastos deducibles. - **Límite de ventas mensuales:** el artículo 24 establece que solo pueden acogerse quienes no superen las 50 UF de ingresos brutos mensuales, lo que implica que feriantes con ventas superiores quedan excluidos automáticamente. - **Simplificación administrativa radical:** al optar por este régimen, el feriante se libera de llevar contabilidad completa, determinar renta líquida imponible, y aplicar impuestos de primera categoría y global complementario separadamente. - **Incompatibilidad con créditos y deducciones:** al tributar sobre ingresos brutos, el feriante pierde el derecho a deducir costos, gastos y aplicar créditos fiscales que sí podría usar en régimen general, lo que puede ser desventajoso si tiene gastos significativos. **Ejemplo práctico:** Un vendedor de frutas y verduras en feria libre tributa actualmente bajo régimen general 14 A). Sus ventas mensuales promedio son 35 UF (aproximadamente 1.400.000 pesos) y tiene costos de mercadería por 60% de sus ventas. Bajo régimen general, pagaría impuestos sobre utilidad neta; bajo el impuesto único del artículo 24, pagaría 0,25% x 1.400.000 = 3.500 pesos mensuales fijos, sin importar sus costos. Si otro feriante vende 55 UF mensuales, no puede acogerse al impuesto único por exceder el límite de 50 UF, debiendo permanecer en régimen general obligatoriamente.

Resumen oficial SII

Impuesto único del artículo 24 de la Ley sobre Impuesto a la Renta a contribuyentes de ferias libres acogidos al régimen general de tributación

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=0e065f1f-de0c-4a47-a315-dcca52bb6240&nombreDocumento=1466-15_06_2026.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf