Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 3, Art. 8 Letra M – Código Tributario, Art. 75 – Resolución Ex. N° 16 de 2017 – Oficio N° 2160 de 2023 y Oficio N° 237 de 2018
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los remates judiciales de bienes inmuebles están exentos de IVA conforme al artículo 8 letra M de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a menos que el vendedor ejecutado califique como vendedor habitual de propiedades inmuebles según el artículo 2 N°3. **¿A quién le importa esto?** Jueces, martilleros, receptores judiciales, bancos ejecutantes de hipotecas, estudios jurídicos que tramitan remates judiciales, y contribuyentes propietarios de inmuebles embargados o rematados en procesos ejecutivos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los remates judiciales de inmuebles pagan IVA? → No, están exentos por el artículo 8 letra M, salvo que el vendedor ejecutado sea habitual. - ¿Cuándo un remate judicial SÍ genera IVA? → Cuando el ejecutado califica como vendedor habitual de inmuebles según artículo 2 N°3. - ¿El martillero debe retener o pagar IVA del remate? → Solo si el ejecutado es vendedor habitual; de lo contrario, no hay obligación de IVA. - ¿Cómo se determina si el vendedor es habitual? → Según los criterios del artículo 2 N°3: más de un inmueble vendido en 12 meses o giro inmobiliario. **Lo que debes tener claro:** - **La exención opera por defecto en todo remate judicial:** el artículo 8 letra M establece que las ventas de inmuebles en remate judicial están exentas de IVA sin necesidad de trámite previo, aplicando automáticamente. - **Excepción cuando el ejecutado es vendedor habitual:** si el propietario del inmueble rematado cumple los requisitos del artículo 2 N°3 (venta de más de un inmueble en 12 meses o giro inmobiliario), el remate SÍ genera IVA y debe declararse. - **Responsabilidad del martillero y del juez:** el martillero o receptor judicial que conduce el remate debe verificar la calidad de vendedor habitual del ejecutado antes de adjudicar, pues de existir IVA debe retenerse del precio. - **Riesgo de fiscalización posterior:** si el SII determina que el ejecutado era vendedor habitual y no se retuvo IVA, puede girar el impuesto al adquirente, al martillero o al ejecutado solidariamente conforme al artículo 75 del Código Tributario. **Ejemplo práctico:** Un banco ejecuta una hipoteca sobre un inmueble avaluado en 80.000.000 de pesos y lo remata judicialmente. El propietario ejecutado es una persona natural que solo posee esa propiedad y no tiene giro inmobiliario: el remate está exento de IVA y el martillero adjudica los 80 millones sin retener impuesto. Si en cambio el ejecutado es una inmobiliaria que vendió 3 propiedades en los últimos 10 meses, el remate genera IVA de 12.800.000 pesos (19% sobre 67.226.891 neto), que debe retenerse del precio antes de entregar fondos al ejecutado.
Resumen oficial SII
Situación tributaria frente al IVA de un remate judicial de bien inmueble