Oficio N° 206 · RENTA · 28/01/2026

Tasación de aportes entre extranjeros requiere perito

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 10, Art. 11, Art. 41 H – Código Tributario – Art. 64 incisos décimo, decimosegundo, décimo tercero, décimo cuarto – Circulares N° 11 de 2025 y N° 23 de 2025 – Resolución Ex. N° 30 de 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los aportes de activos situados en Chile realizados entre entidades domiciliadas en el extranjero deben ser tasados por un perito independiente inscrito ante el SII, quien certificará que la valoración cumple con los estándares técnicos establecidos en las circulares 11 y 23 de 2025 y la resolución exenta 30 de 2025. **¿A quién le importa esto?** Entidades domiciliadas en el extranjero que realizan aportes de capital mediante activos situados en territorio chileno (inmuebles, maquinaria, derechos) a sociedades constituidas o domiciliadas fuera de Chile, particularmente holdings extranjeros con patrimonio en Chile y asesores que estructuran operaciones de reorganización internacional con presencia local. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué aportes entre extranjeros requieren tasación certificada por el SII? → Los aportes de activos situados físicamente en Chile, independiente de que ambas entidades sean extranjeras. - ¿Quién debe realizar la tasación de estos activos? → Un perito independiente inscrito en el registro especial del SII según Resolución Exenta N° 30 de 2025. - ¿El SII valida el valor determinado por el perito? → Sí, mediante certificación que verifica cumplimiento de estándares técnicos de las Circulares 11 y 23 de 2025. - ¿Qué pasa si el aporte se registra sin certificación del SII? → Se expone a observaciones por valoración inadecuada y potenciales ajustes tributarios según artículo 64 del Código Tributario. **Lo que debes tener claro:** - **La ubicación del activo determina la obligación, no el domicilio de las partes:** aunque ambas sociedades sean extranjeras, si el bien aportado está en Chile, aplica el régimen de tasación y certificación nacional conforme a los artículos 10, 11 y 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta. - **El perito debe estar inscrito en registro especial SII:** no basta un tasador internacional o local sin acreditación; la Resolución Exenta 30 de 2025 establece requisitos específicos de independencia, experiencia y metodología que debe cumplir el profesional. - **Certificación SII es requisito formal previo al registro contable:** la operación no queda perfeccionada tributariamente hasta obtener el documento que acredita que la tasación cumple estándares técnicos, lo que puede demorar la escrituración y registro del aporte. - **Riesgo de reclasificación como venta:** si el SII determina que la tasación no refleja valor de mercado o fue realizada sin seguir el procedimiento, puede tratar el aporte como enajenación sujeta a impuestos según artículo 64 incisos décimo a décimo cuarto del Código Tributario. **Ejemplo práctico:** Una sociedad holding domiciliada en Panamá aporta a su filial en Islas Caimán un edificio industrial ubicado en Antofagasta, tasado inicialmente por la matriz en 2.800.000.000 de pesos. Antes de escriturar el aporte, debe contratar un perito inscrito en el registro SII quien aplica metodología de las Circulares 11 y 23 de 2025, determina un valor de mercado de 3.100.000.000 de pesos, y solicita al SII la certificación correspondiente. Solo con este documento la sociedad en Caimán puede registrar contablemente el activo aportado por su valor certificado; si omite este trámite y registra los 2.800.000.000 originales, el SII puede reclasificar la diferencia de 300.000.000 como ingreso gravado o ajustar la base imponible del activo para futuras operaciones.

Resumen oficial SII

Tasación del aporte de activos situados en Chile entre entidades domiciliadas en el extranjero.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=4f90fd22-34e1-4fb7-a5d2-03c24a55d106&nombreDocumento=206-28_01_2026.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf