Oficio N° 222 · OTROS · 30/01/2026

Acciones extranjeras: valor de cierre sin descuentos

Materia del oficio

Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271- Art. 2°, Art. 46, Letras b) y e), Art. 46 bis – Ley N° 5.427 de 1934 – Ley N° 15.564 de 1964 - Oficio N° 1801 de 2022.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Para determinar la base imponible del impuesto a las herencias, las acciones y valores con cotización bursátil en bolsas extranjeras se valoran al precio de cierre oficial del día del fallecimiento del causante, sin que proceda aplicar descuentos por minoría o falta de liquidez. **¿A quién le importa esto?** Herederos, albaceas y asesores tributarios que deban declarar el impuesto de herencias cuando el patrimonio del causante incluye instrumentos financieros cotizados en bolsas de valores extranjeras, particularmente acciones de sociedades anónimas abiertas en mercados internacionales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo se valoran acciones extranjeras cotizadas en bolsa para el impuesto de herencias? → Al precio de cierre oficial en la bolsa donde cotizan, correspondiente al día del fallecimiento del causante. - ¿Se pueden aplicar descuentos por falta de control o liquidez limitada? → No, debe usarse el valor de cotización sin ajustes ni descuentos de ningún tipo. - ¿Qué pasa si la bolsa extranjera no operó el día del fallecimiento? → Se debe usar el último precio de cierre disponible inmediatamente anterior a la fecha de fallecimiento. - ¿Aplica este criterio también a bonos y otros valores cotizados internacionalmente? → Sí, cualquier instrumento con cotización bursátil extranjera se valora por su precio de cierre oficial. **Lo que debes tener claro:** - **Valoración objetiva obligatoria:** el SII no acepta tasaciones privadas ni ajustes por descuentos de minoría cuando existe cotización bursátil oficial, eliminando la discrecionalidad en la determinación de la base imponible. - **Conversión a pesos chilenos al tipo de cambio observado:** el precio de cierre en moneda extranjera debe convertirse a pesos usando el tipo de cambio observado publicado por el Banco Central para la fecha del fallecimiento. - **Diferencia con activos sin cotización:** mientras las acciones no cotizadas se valoran según patrimonio tributario o tasación comercial, las cotizadas en bolsa tienen valoración automática e indiscutible por precio de mercado. - **Riesgo de fiscalización por subdeclaración:** declarar valores inferiores al cierre bursátil del día del fallecimiento constituye una infracción tributaria que puede generar giros, intereses y multas del 50% al 300% del impuesto adeudado. **Ejemplo práctico:** Un causante fallece el 15 de marzo de 2026 dejando en herencia 10.000 acciones de Apple Inc. cotizadas en NASDAQ. El precio de cierre ese día fue USD 175 por acción. Para el impuesto de herencias, los herederos deben valorar el total en USD 1.750.000, que se convierte a pesos chilenos al tipo de cambio observado del 15 de marzo (supongamos $920 por dólar), resultando en $1.610.000.000 como base imponible. No procede aplicar un descuento del 30% por tratarse de una participación minoritaria sin control, como algunos herederos podrían intentar argumentar basándose en prácticas de valoración comercial: el SII exige usar estrictamente el precio de cierre publicado.

Resumen oficial SII

Valorización de instrumentos con cotización bursátil en bolsas de valores extranjeras para efectos del impuesto a las herencias.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=80374092-aa4f-483d-945b-700bcc008493&nombreDocumento=ORD+222+GE360518+fdo+para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf