Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 107 – Ley N° 20.712 – Art. 28, Art. 29
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La venta de cuotas de Exchange Traded Funds constituidos en el extranjero genera ganancia de capital afecta a impuesto adicional del 35% bajo el artículo 107 LIR, aplicándose retención en el momento del rescate sin derecho a crédito por impuestos extranjeros. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes personas naturales sin domicilio ni residencia en Chile que invierten en ETFs constituidos en el extranjero y que realizan rescates de cuotas con ganancia de capital, especialmente cuando operan a través de agentes intermediarios chilenos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tasa de impuesto se aplica a la ganancia por venta de ETFs extranjeros? → 35% de impuesto adicional sobre la ganancia de capital conforme al artículo 107 de la LIR. - ¿Quién debe retener el impuesto en la operación de rescate? → El agente intermediario chileno que interviene en la operación actúa como agente retenedor. - ¿Se puede usar como crédito la retención de impuestos pagada en el extranjero? → No, porque el artículo 107 no contempla derecho a crédito por impuestos pagados en el exterior. - ¿Los dividendos que distribuye el ETF tributan igual que la ganancia de capital? → No necesariamente, los dividendos tienen tratamiento tributario independiente según su origen y clasificación. **Lo que debes tener claro:** - **La ganancia de capital es el hecho gravado:** la diferencia positiva entre el valor de rescate y el costo de adquisición de las cuotas del ETF constituye renta afecta a impuesto adicional del 35%. - **No existe derecho a crédito por impuestos extranjeros:** aunque el ETF haya pagado retenciones en su jurisdicción de origen, el artículo 107 LIR no permite deducir ni usar como crédito esos pagos, generando posible doble tributación económica. - **El agente intermediario nacional tiene obligación de retener:** si la operación se ejecuta mediante un corredor o agente de valores chileno, este debe practicar retención del 35% al momento del rescate y enterarla en arcas fiscales. - **Diferente al tratamiento de ETFs nacionales:** los fondos constituidos en Chile bajo la Ley 20.712 tienen régimen especial con tasas diferenciadas y posibilidad de créditos, mientras que los extranjeros quedan bajo la regla general más gravosa del artículo 107. **Ejemplo práctico:** Un inversionista extranjero sin residencia en Chile compra en enero de 2025 cuotas de un ETF constituido en Estados Unidos por un valor de 10.000 USD a través de una corredora chilena. En diciembre de 2025 rescata esas cuotas por 13.500 USD, obteniendo una ganancia de capital de 3.500 USD. La corredora chilena debe retener el 35% sobre los 3.500 USD (equivalente a 1.225 USD) y enterar esa suma al SII como impuesto adicional. Si el ETF ya retuvo 15% en Estados Unidos sobre dividendos internos, ese monto no puede usarse como crédito contra el 35% chileno, debiendo el inversionista asumir la carga tributaria completa en Chile sin compensación.
Resumen oficial SII
Tributación de exchange traded funds con artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.