Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 41 y Art. 108
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de fondos mutuos valorizadas en moneda extranjera debe determinarse convirtiendo tanto el valor de adquisición como el de rescate a pesos chilenos, usando el tipo de cambio observado de cada fecha, antes de calcular la diferencia tributaria. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales y jurídicas que invierten en fondos mutuos denominados o valorizados en moneda extranjera (principalmente dólares), particularmente aquellos que declaran rentas en Chile y deben determinar ganancias de capital para efectos del impuesto a la renta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿En qué moneda se calcula el mayor valor del rescate de cuotas en dólares? → En pesos chilenos, convirtiendo tanto la inversión inicial como el rescate al tipo de cambio observado de cada fecha. - ¿Qué tipo de cambio se usa para la conversión a pesos? → El tipo de cambio observado publicado por el Banco Central para el dólar en la fecha de adquisición y en la fecha de rescate. - ¿El mayor valor se determina directamente en dólares y luego se convierte? → No, primero se convierte cada monto a pesos y luego se calcula la diferencia para determinar el mayor valor tributario. - ¿Qué artículos de la LIR regulan esta determinación? → Artículo 41 (mayor valor) y artículo 108 (normas sobre conversión de moneda extranjera para efectos tributarios). **Lo que debes tener claro:** - **La conversión es por partida separada:** no se calcula primero la ganancia en dólares para luego convertirla; cada monto (inversión y rescate) se convierte independientemente a pesos chilenos usando el tipo de cambio de su fecha respectiva. - **La diferencia cambiaria queda incorporada en el mayor valor:** cualquier ganancia o pérdida por variación del tipo de cambio entre la compra y el rescate forma parte automática del mayor valor tributario en pesos, sin tratamiento separado. - **Aplica a todo tipo de fondo mutuo en moneda extranjera:** la metodología rige tanto para fondos denominados en dólares como para aquellos que invierten en activos extranjeros, independiente de su clasificación o riesgo. - **Riesgo de error común en software de inversión:** muchas plataformas muestran rentabilidad en dólares, pero para declarar impuestos en Chile el contribuyente debe rehacerse el cálculo en pesos usando tipos de cambio observados históricos, no promedios ni tipos del día de la declaración. **Ejemplo práctico:** Un inversionista compra 1.000 cuotas de un fondo mutuo en dólares el 15 de marzo de 2025 a USD 50 la cuota (inversión total USD 50.000). El tipo de cambio observado ese día es $900 por dólar, por lo que la inversión en pesos es $45.000.000. El 20 de enero de 2026 rescata las cuotas a USD 55 cada una (rescate total USD 55.000), cuando el tipo de cambio es $950 por dólar, equivalente a $52.250.000. El mayor valor tributario es $52.250.000 menos $45.000.000 = $7.250.000, que incluye tanto la ganancia del fondo (USD 5.000) como la apreciación cambiaria del dólar ($50 por USD). Si el inversionista hubiera calculado primero en dólares (USD 5.000 de ganancia) y luego convertido al tipo de cambio del rescate, obtendría solo $4.750.000, subdeclarando su mayor valor real.
Resumen oficial SII
Determinación mayor valor en rescate de cuotas de fondos mutuos en moneda extranjera