Oficio N° 280 · RENTA · 04/02/2026

Bonos por metas mantienen régimen tras fusión

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 inciso cuarto N° 6, Art. 46 – Código del Trabajo – Art. 4 – Circulares N° 37 de 1990 y N° 53 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los bonos por cumplimiento de metas que cumplen los requisitos del artículo 31 inciso cuarto N°6 de la LIR mantienen su tratamiento tributario tras una fusión o reestructuración, siempre que conserven su naturaleza de gasto necesario y no se conviertan en remuneraciones disfrazadas. **¿A quién le importa esto?** Empresas en procesos de fusión, absorción o reestructuración que mantienen personal con sistemas de bonos por desempeño o cumplimiento de metas, y que necesitan determinar el tratamiento tributario de estos pagos después de la reorganización societaria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pierden los bonos de metas su tratamiento tributario tras una fusión? → No, si mantienen los requisitos de generalidad, permanencia y monto razonable. - ¿Qué determina si un bono es deducible o constituye renta? → Su naturaleza: si es gasto necesario general y no remuneración encubierta. - ¿Aplica la Circular 53 de 2020 después de una reestructuración? → Sí, los bonos deben seguir cumpliendo generalidad, no discriminación y proporcionalidad. - ¿Puede una empresa fusionada modificar el sistema de bonos heredado? → Sí, pero debe respetar los principios del art. 31 inc. 4° N°6 para mantener deducibilidad. **Lo que debes tener claro:** - **Continuidad del tratamiento tributario:** la fusión o absorción no altera automáticamente la naturaleza del bono; lo crítico es que mantenga sus características de gasto necesario para producir la renta (generalidad, permanencia, razonabilidad). - **Riesgo de reclasificación como remuneración:** si post-fusión el bono se torna discriminatorio, variable según jerarquía sin criterio objetivo, o desproporcionado, puede reclasificarse como renta del artículo 42 N°1 con retención obligatoria. - **Generalidad no significa universalidad absoluta:** el bono puede aplicarse a grupos específicos de trabajadores (por área, función o centro de costo) siempre que dentro de ese grupo no haya discriminación arbitraria ni favorezca solo a ejecutivos. - **Documentación post-reestructuración es clave:** la empresa fusionada debe mantener respaldo de que el sistema de bonos conserva su finalidad, criterios objetivos de cumplimiento y relación con resultados, no con permanencia del vínculo laboral. **Ejemplo práctico:** Una empresa de logística se fusiona con su competidora, absorbiendo 120 trabajadores que tenían un bono trimestral por cumplimiento de entregas a tiempo (hasta 15% de su sueldo base). La empresa fusionada mantiene este sistema para todo el personal operativo de distribución (180 trabajadores en total, incluyendo los 120 nuevos), con métricas objetivas verificables (porcentaje de entregas en plazo superior a 95%). El bono sigue siendo deducible como gasto necesario. Caso contrario: si la fusionada elimina el bono para los 60 trabajadores antiguos y solo lo mantiene para los 120 nuevos con criterios discrecionales por supervisor, el SII puede reclasificarlo como remuneración gravada.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario aplicable a un bono de cumplimiento de metas en proceso de fusión y reestructuración con traspaso de trabajadores.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=adfc67a9-1f11-488c-8254-dbf1ea4c93dd&nombreDocumento=280-04_02_2026.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf