Oficio N° 287 · RENTA · 04/02/2026

Conversión de empresa individual tras fallecimiento

Materia del oficio

Renta –Ley sobre Impuesto a la – art. 5 – Código Tributario, art. 69

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La conversión de una empresa individual en otra forma societaria tras el fallecimiento del titular no altera las obligaciones tributarias del causante ni genera nuevas cargas para los herederos respecto de períodos anteriores al deceso. **¿A quién le importa esto?** Herederos de empresarios individuales fallecidos que están evaluando convertir la empresa del causante en sociedad, y contadores que asesoran procesos sucesorios de empresas unipersonales con obligaciones tributarias pendientes. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede convertirse la empresa individual de un causante fallecido? → Sí, los herederos pueden convertirla en sociedad sin afectar obligaciones tributarias previas. - ¿La conversión modifica las declaraciones de renta del causante? → No, las obligaciones tributarias del período en que vivió el causante permanecen inalteradas. - ¿Quién debe declarar la renta de la empresa del causante? → Los herederos, en representación del causante, por los períodos hasta su fallecimiento. - ¿La conversión genera nuevas obligaciones tributarias retroactivas? → No, solo afecta períodos posteriores a la conversión bajo el nuevo régimen societario. **Lo que debes tener claro:** - **La conversión es un acto posterior independiente:** transformar la empresa individual en sociedad después del fallecimiento no constituye una reorganización retroactiva que altere la naturaleza tributaria de rentas generadas cuando el causante vivía. - **Los herederos actúan como representantes del causante:** para efectos de declarar rentas de períodos anteriores al deceso, los herederos cumplen obligaciones en nombre del difunto, no como titulares de una nueva entidad. - **Aplicación del artículo 5 de la LIR:** este artículo permite reorganizaciones empresariales, pero no tiene efecto retroactivo sobre obligaciones tributarias ya devengadas bajo un régimen diferente. - **Riesgo de confusión en declaraciones complementarias:** si los herederos presentan correcciones a declaraciones del causante después de convertir la empresa, deben hacerlo bajo el RUT y régimen original del empresario individual, no de la nueva sociedad. **Ejemplo práctico:** Un empresario individual fallece en agosto de 2025, habiendo generado rentas por $80.000.000 en ese año comercial. Sus tres herederos deciden en octubre de 2025 convertir la empresa en una sociedad de responsabilidad limitada. Al presentar la declaración de renta de abril de 2026 por el año tributario 2026, deben declarar los ingresos del causante como empresa individual hasta agosto de 2025, utilizando el RUT del fallecido. La conversión a SRL solo afecta las rentas generadas desde septiembre de 2025 en adelante, que se declararán bajo el régimen de la nueva sociedad en años tributarios futuros.

Resumen oficial SII

Efectos de la conversión de la empresa individual del causante.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=ede4970a-7206-4a86-88f8-a6b09944179d&nombreDocumento=287-04_02_2026.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf