Oficio N° 422 · RENTA · 18/02/2026

Creadores digitales: renta según vínculo laboral

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 9 y Art. 42 N° 2 – Ley N° 16.271 – Art. 18

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los ingresos de creadores de contenido digital tributan en Segunda Categoría si hay relación laboral subordinada, o como honorarios (boletas) si son independientes, sin que el medio digital cambie la naturaleza tributaria de la actividad. **¿A quién le importa esto?** Creadores de contenido digital (youtubers, streamers, influencers), plataformas de contenido, asesores tributarios que clasifican ingresos digitales, y contribuyentes que perciben pagos de redes sociales, patrocinios o suscripciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo tributan los ingresos de creadores de contenido digital? → Según el vínculo: Segunda Categoría si hay subordinación laboral, o boletas de honorarios si son independientes. - ¿El medio digital cambia la clasificación tributaria? → No, la naturaleza del servicio (subordinado o independiente) determina el tratamiento, no la plataforma. - ¿Qué artículos aplican a creadores independientes? → Art. 42 N°2 LIR (honorarios) y Art. 18 Ley 16.271 (retención 12,25% hasta octubre 2024, luego progresiva). - ¿Cuándo aplica exención del Art. 17 N°9? → Solo si existe relación laboral subordinada y se cumplen topes de ingresos anuales y empleador único. **Lo que debes tener claro:** - **La subordinación laboral es determinante:** si el creador sigue instrucciones, horarios o directrices de una empresa (ej: agencia de talentos), sus ingresos son rentas del trabajo en Segunda Categoría, no honorarios. - **Ingresos independientes siempre generan boletas:** pagos de YouTube, Twitch, patrocinadores o suscriptores directos se declaran como honorarios con retención del 12,25% (hasta octubre 2024) o tasa progresiva posterior. - **Exención del Art. 17 N°9 no aplica automáticamente:** creadores subordinados solo quedan exentos si cumplen tope anual (aproximadamente 13,5 UTA) y trabajan para un solo empleador durante todo el año tributario. - **Riesgo de clasificación errónea:** declarar como honorarios cuando existe subordinación (o viceversa) genera diferencias de impuestos, cotizaciones previsionales no declaradas y potenciales multas por declaraciones incorrectas. **Ejemplo práctico:** Un streamer de videojuegos recibe en 2025 pagos por 18.000.000 de pesos: 12.000.000 desde Twitch por suscripciones y publicidad (independiente), y 6.000.000 de una agencia que le exige horarios y contenidos específicos (subordinado). Los 12 millones tributan como honorarios: debe emitir boletas mensuales y soportar retención del 12,25% (1.470.000 pesos). Los 6 millones tributan en Segunda Categoría: la agencia debe emitir liquidaciones de sueldo, retener impuesto único y pagar cotizaciones previsionales. Si el streamer declara todo como honorarios para evitar cotizaciones, el SII puede reclasificar la renta subordinada, exigir diferencias de impuestos más intereses y multas del 10% al 30%.

Resumen oficial SII

Tributación de ciertos ingresos percibidos por creadores de contenido digital.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=76f9b818-6bca-4e3c-b33a-e6af5a71c938&nombreDocumento=422-18_02_2026.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf