Oficio N° 430 · RENTA · 18/02/2026

Sociedades de profesionales en 1ª categoría usan RAI

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 Letra D N° 3, Art. 42 N° 2

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las sociedades de profesionales que optan por tributar según las reglas de primera categoría pueden mantener y utilizar el Registro de Rentas Afectas a Impuestos (RAI) para distribuir utilidades con tributación cumplida, sin que esta opción elimine su derecho a usar este mecanismo. **¿A quién le importa esto?** Sociedades de profesionales (abogados, médicos, ingenieros, arquitectos, etc.) que ejerciendo normalmente bajo el artículo 42 N° 2 han optado por tributar como empresa de primera categoría según el artículo 14 letra D N° 3 de la LIR. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden las sociedades de profesionales en primera categoría usar el registro RAI? → Sí, mantienen pleno derecho a registrar y distribuir rentas con tributación cumplida. - ¿Qué registro específico deben llevar estas sociedades? → El Registro de Rentas Afectas a Impuestos (RAI) contemplado en el artículo 14 letra D N° 3. - ¿Se pierde algún beneficio tributario al optar por primera categoría? → No, la opción no elimina el derecho a usar mecanismos de retiro con tributación cumplida. - ¿Qué ventaja tiene usar el RAI para los socios? → Los retiros desde RAI no generan impuesto adicional porque la tributación ya está cumplida. **Lo que debes tener claro:** - **Doble régimen disponible:** aunque las sociedades de profesionales tributan naturalmente bajo segunda categoría (artículo 42 N° 2), pueden optar voluntariamente por primera categoría manteniendo todos los beneficios registrales. - **El RAI opera igual que en sociedades comerciales:** no existe diferencia en el funcionamiento del registro entre una sociedad de profesionales que optó por primera categoría y cualquier otra empresa, ambas distribuyen utilidades sin impuesto adicional desde este registro. - **La opción es estratégica para diferir tributación personal:** mientras en segunda categoría los profesionales tributan sobre honorarios percibidos o devengados, en primera categoría pueden acumular utilidades en la sociedad y controlar el momento del retiro gravado. - **Riesgo de confusión con reglas de segunda categoría:** algunos contribuyentes creen erróneamente que al mantener la calificación de sociedad de profesionales pierden acceso a registros empresariales, cuando la opción del artículo 14 D N° 3 les otorga tratamiento completo de primera categoría. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de tres abogados factura honorarios por 180.000.000 de pesos anuales y opta por tributar en primera categoría. La sociedad paga impuesto corporativo de 27% sobre su renta líquida imponible de 150.000.000 (40.500.000 de impuesto). Esta renta tributada se registra en el RAI por 150.000.000. Cuando los socios retiran 50.000.000 cada uno al año siguiente, estos retiros salen del RAI sin generar impuesto global complementario adicional porque la tributación corporativa ya está cumplida. Si no tuvieran RAI, cada retiro se gravaría nuevamente con la tasa marginal del socio.

Resumen oficial SII

Registro de rentas con tributación cumplida en caso de una sociedad de profesionales que opta por tributar según las reglas de primera categoría.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=63474b4a-29e8-4304-af4e-87db60f6d27e&nombreDocumento=430-18_02_2026.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf