Oficio N° 608 · PROCEDIMIENTO · 10/03/2026

Consultas vinculantes: efectos solo para consultante

Materia del oficio

Código Tributario – Art. 26° Bis, Art. 64°

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las respuestas a consultas vinculantes del artículo 26 bis del Código Tributario producen efectos jurídicos únicamente para el consultante que la solicitó, sin que puedan extenderse a terceros que se encuentren en situaciones de hecho similares. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que enfrentan dudas sobre la aplicación de normas tributarias y asesores que evalúan si pueden aplicar respuestas vinculantes emitidas para otros contribuyentes en casos análogos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Una respuesta vinculante del artículo 26 bis puede aplicarse a terceros en situaciones similares? → No, solo produce efectos para el consultante que presentó la solicitud. - ¿Qué debe hacer un tercero si enfrenta una situación similar a una consulta ya resuelta? → Debe presentar su propia consulta vinculante al SII, con sus antecedentes específicos. - ¿El SII puede fiscalizar a un tercero que aplicó el criterio de una respuesta ajena? → Sí, porque esa respuesta no le es oponible ni lo protege de revisión. - ¿Existe alguna excepción que permita extender una respuesta vinculante? → No, el artículo 26 bis no contempla extensión de efectos a terceros. **Lo que debes tener claro:** - **La protección es personal e intransferible:** aunque dos contribuyentes enfrenten situaciones de hecho idénticas, solo quien solicitó la consulta queda amparado por la respuesta vinculante del SII. - **Riesgo de aplicar criterios ajenos:** un tercero que aplica el criterio de una respuesta vinculante emitida para otro contribuyente queda expuesto a fiscalización, multas y diferencias de impuestos si el SII evalúa distinto su caso particular. - **Diferencia con circulares e instrucciones generales:** mientras las circulares aplican para todos los contribuyentes en la situación descrita, las respuestas del artículo 26 bis son resoluciones individuales sin alcance normativo general. - **Estrategia para casos similares ya resueltos:** si existe una consulta vinculante publicada sobre un tema análogo, el tercero puede citarla en su propia solicitud para facilitar el análisis del SII, pero debe igualmente presentar consulta formal con sus antecedentes. **Ejemplo práctico:** Una empresa de retail consulta al SII si ciertos bonos de fidelización califican como ingreso no constitutivo de renta bajo el artículo 17 N°13 de la LIR, y obtiene respuesta vinculante favorable. Seis meses después, otra cadena comercial con un programa de beneficios similar encuentra la respuesta publicada y decide aplicar el mismo criterio sin consultar. Durante una fiscalización, el SII determina que existen diferencias sustantivas en la estructura del programa y liquida diferencias de impuestos más intereses y multas, porque la respuesta anterior no protege a este segundo contribuyente. La única forma de obtener protección habría sido presentar consulta vinculante propia antes de implementar el tratamiento tributario.

Resumen oficial SII

Extracto respuesta a consulta vinculante artículo 26 bis del Código Tributario.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=3330d8aa-61b0-404a-9418-e35e658612f1&nombreDocumento=Extracto+Oficio+Ord.+608.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf