Oficio N° 795 · RENTA · 15/04/2026

Deducción de cotizaciones: solo las obligatorias

Materia del oficio

Renta - Ley sobre Impuesto a la - Art. 55 letra b) - Circulares N° 7 de 1985, N° 54 de 1986 y N° 53 de 1990

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las cotizaciones previsionales que pueden deducirse conforme al artículo 55 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta son exclusivamente las obligatorias establecidas por ley, quedando excluidos los aportes voluntarios, cotizaciones de APV y cualquier otro pago previsional no obligatorio. **¿A quién le importa esto?** Trabajadores dependientes que realizan cotizaciones previsionales obligatorias y voluntarias, empleadores que efectúan retenciones de impuesto único, y contribuyentes que declaran rentas del artículo 42 N°1 en su declaración anual de impuesto a la renta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué cotizaciones previsionales son deducibles de la base imponible? → Solo las cotizaciones obligatorias establecidas por ley: AFP, salud, seguro de cesantía y otras de carácter obligatorio. - ¿Los aportes voluntarios de APV pueden deducirse según el artículo 55 letra b)? → No, estos aportes tienen su propio régimen de beneficio tributario distinto, no calificando como cotizaciones obligatorias. - ¿Cuándo se aplica esta deducción de cotizaciones obligatorias? → Al momento de determinar la base imponible del Impuesto Único de Segunda Categoría o del Global Complementario. - ¿El empleador debe considerar esta distinción al retener impuestos? → Sí, debe deducir solo las cotizaciones obligatorias de la renta bruta antes de aplicar las tasas de impuesto único. **Lo que debes tener claro:** - **Interpretación restrictiva del concepto 'cotizaciones':** el artículo 55 letra b) solo ampara deducciones de cotizaciones que la ley impone como obligatorias, no cualquier pago destinado al sistema previsional. - **APV tiene tratamiento tributario separado:** los aportes de ahorro previsional voluntario se benefician mediante otros mecanismos (régimen general o régimen con tope UF), pero no califican como deducción bajo el artículo 55 letra b). - **Confirmación de criterio histórico:** las Circulares 7/1985, 54/1986 y 53/1990 mantienen vigencia, estableciendo que solo cotizaciones legales obligatorias reducen la base imponible de segunda categoría. - **Riesgo de deducción indebida:** contribuyentes que declaran manualmente sus rentas pueden erróneamente deducir cotizaciones voluntarias, generando diferencias en liquidaciones posteriores y eventual aplicación de intereses y multas. **Ejemplo práctico:** Un trabajador dependiente recibe una renta bruta mensual de 2.500.000 pesos. Cotiza obligatoriamente 10% AFP (250.000), 7% salud (175.000) y 0,6% seguro cesantía (15.000), totalizando 440.000 pesos en cotizaciones obligatorias. Adicionalmente, aporta 200.000 pesos mensuales a su APV. Para calcular el Impuesto Único, el empleador deduce solo los 440.000 de cotizaciones obligatorias, resultando base imponible de 2.060.000 pesos. Los 200.000 de APV no reducen esta base , aunque generan su propio beneficio tributario al final del año según el régimen elegido por el trabajador.

Resumen oficial SII

Deducción de cotizaciones previsionales conforme lo dispuesto en la letra b) del artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=d7b83330-6966-4585-8df3-a65d02d28ac8&nombreDocumento=Oficio+N%C2%B0+795+de+2026.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf