Oficio N° 892 · OTROS · 23/04/2026

Robo: denuncia MP o PDI basta sin Acta Siniestro

Materia del oficio

Ley N° 21.420 – Art. 9 – Código de Comercio, Art. 513 – Oficios N° 1680 de 2025 y N° 2913 de 2023.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El artículo 9 de la Ley 21.420 permite acreditar pérdidas por robo mediante denuncia ante Ministerio Público o PDI, sin requerir el Acta de Siniestro que exige el artículo 513 del Código de Comercio para casos de naufragio o incendio. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que han sufrido robo de mercaderías, inventarios o activos y necesitan respaldar la pérdida tributariamente sin contar con Acta de Siniestro formal de Carabineros, especialmente comerciantes, transportistas y empresas con stock. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se necesita Acta de Siniestro de Carabineros para acreditar robo? → No, basta con la denuncia ante Ministerio Público o PDI según Ley 21.420. - ¿Qué documento reemplaza al Acta de Siniestro en casos de robo? → La denuncia formal presentada ante el Ministerio Público o la Policía de Investigaciones. - ¿El artículo 513 del Código de Comercio aplica a robos? → No, ese artículo exige Acta solo para naufragios e incendios, no para robos. - ¿Desde cuándo rige esta interpretación? → Desde la vigencia de la Ley 21.420 y ratificada en oficios 1680/2025 y 2913/2023. **Lo que debes tener claro:** - **La denuncia policial es suficiente:** no es necesario obtener un Acta de Siniestro de Carabineros como ocurre en siniestros marítimos o incendios, la denuncia ante MP o PDI cumple el requisito legal. - **Distinción entre tipos de siniestro:** el artículo 513 del Código de Comercio solo exige Acta formal para naufragios e incendios, no para robos, hurtos ni otros delitos contra la propiedad. - **Coherencia con legislación procesal penal:** la Ley 21.420 armoniza el tratamiento tributario con el sistema de denuncias del Ministerio Público, eliminando requisitos formales obsoletos para robos. - **Riesgo de rechazo si no hay denuncia oportuna:** la pérdida debe estar respaldada por denuncia contemporánea al hecho; denuncias tardías o genéricas pueden ser cuestionadas por el SII en fiscalizaciones posteriores. **Ejemplo práctico:** Una distribuidora de electrodomésticos sufre el robo de 38 televisores avaluados en 15.200.000 de pesos desde su bodega el 10 de marzo. El gerente presenta denuncia ante la PDI el 11 de marzo con detalle de especies sustraídas. Para efectos tributarios, la empresa registra la pérdida en abril respaldándola con copia de la denuncia PDI: no necesita solicitar Acta de Siniestro a Carabineros como se requeriría en caso de incendio del local, pues el artículo 9 de la Ley 21.420 reconoce la denuncia como prueba suficiente del robo.

Resumen oficial SII

Aplicación de lo dispuesto del artículo 9 de la Ley N° 21.420 en caso de robo.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=138df321-6d09-445f-b6aa-1b287f80a19c&nombreDocumento=892.2026.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf