Resolución Exenta N° 05 · IVA · 14/01/2026

Emisores de pago retienen IVA fuera de simplificado

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 05 del 14 de Enero del 2026

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los emisores de medios de pago quedan designados como agentes retenedores del IVA completo para contribuyentes que no se hayan acogido al régimen de tributación simplificada o que no cumplan con sus requisitos, aplicando cambio de sujeto total según el artículo 3° inciso séptimo de la Ley sobre IVA. **¿A quién le importa esto?** Emisores de medios de pago (procesadores de tarjetas, billeteras electrónicas, plataformas de pago), comerciantes que venden a través de estas plataformas sin estar acogidos al régimen simplificado o que incumplen sus condiciones, y asesores tributarios que gestionan operaciones de comercio electrónico y retail. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quiénes quedan obligados a retener IVA según esta resolución? → Los emisores de medios de pago respecto de vendedores no acogidos o que incumplan el régimen simplificado. - ¿Qué tipo de retención se aplica: parcial o total? → Cambio de sujeto total: el emisor del medio de pago retiene el 100% del IVA de la operación. - ¿A qué vendedores NO se les retiene bajo esta norma? → A quienes estén correctamente acogidos y cumplan todos los requisitos del régimen de tributación simplificada. - ¿Cuál es la base legal de esta obligación? → Artículo 3° inciso séptimo de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación inmediata para procesadores de pago:** plataformas como Mercado Pago, Flow, Transbank y similares deben implementar sistemas de retención automática del IVA para vendedores no acogidos al régimen simplificado o que pierdan tal calidad. - **Verificación de cumplimiento del régimen simplificado:** los emisores deben validar que el vendedor mantiene vigentes todos los requisitos (ventas anuales bajo 50.000 UF, registro al día, cumplimiento de obligaciones), no basta con la simple inscripción inicial. - **Riesgo de doble tributación si el vendedor declara IVA:** si el comerciante emite factura con IVA y además se le retiene, debe solicitar devolución o imputar el monto retenido como pago provisional, generando complejidad administrativa. - **Impacto en flujo de caja de pequeños comercios:** vendedores que operaban informalmente o con cumplimiento irregular del régimen simplificado verán retenciones inmediatas que reducen sus ingresos netos disponibles hasta en 19% por transacción. **Ejemplo práctico:** Una comerciante vende productos artesanales por 5.000.000 de pesos mensuales a través de Mercado Pago. Solicitó acogerse al régimen simplificado pero no presentó la declaración mensual de ventas durante tres meses consecutivos, incumpliendo los requisitos. Mercado Pago, al detectar el incumplimiento, retiene automáticamente 760.000 pesos de IVA (19% de sus ventas) y lo entera directamente al SII. La comerciante recibe solo 4.240.000 pesos netos. Si hubiera mantenido su régimen al día, habría recibido el monto completo y tributado según las reglas simplificadas con tasa reducida.

Resumen oficial SII

Dispone cambio de sujeto total y la calidad de agente retenedor del iva a los emisores de medios de pago que indica, respecto de contribuyentes que no se hayan sujetado o no cumplan con lo dispuesto en el régimen de tributación simplificada, conforme al artículo 3° inciso séptimo de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2026/reso5.pdf