Resolución Exenta N° 11 · OTROS · 19/01/2026

Acceso API inicio actividades para institución

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 11 del 19 de Enero del 2026

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII otorga acceso a una institución específica a la interfaz de programación de aplicaciones (API) de inicio de actividades, permitiendo la consulta y gestión automatizada de datos tributarios mediante integración tecnológica directa. **¿A quién le importa esto?** Instituciones públicas, privadas, bancos, entidades financieras, aseguradoras y organizaciones que requieren validar o consultar información de inicio de actividades de contribuyentes de forma masiva y automatizada, especialmente para procesos de onboarding, evaluación crediticia o verificación de antecedentes comerciales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué autoriza esta resolución exenta? → El acceso institucional a la API de inicio de actividades del SII para consulta automatizada de datos tributarios. - ¿Quién puede solicitar acceso a esta API? → Instituciones que demuestren necesidad legítima de consultar información tributaria y cumplan requisitos del SII. - ¿Qué información permite consultar la API? → Datos de inicio de actividades de contribuyentes, incluyendo estado, fecha y actividades económicas declaradas. - ¿El acceso es automático para cualquier institución? → No, requiere resolución exenta específica del SII que autorice el acceso institucional. **Lo que debes tener claro:** - **Autorización caso a caso mediante resolución exenta:** el SII evalúa cada solicitud institucional individualmente y emite una resolución específica, no existe acceso automático ni general a la API. - **Facilita procesos de verificación masiva:** instituciones autorizadas pueden validar datos de miles de contribuyentes sin consultas manuales, optimizando onboarding de clientes y evaluaciones crediticias. - **Diferencia con consultas públicas:** mientras cualquier persona puede consultar inicio de actividades en el sitio web del SII, la API permite integración tecnológica directa y consultas automatizadas a gran escala. - **Responsabilidad en el uso de datos:** las instituciones autorizadas deben cumplir la Ley 19.628 de protección de datos personales y usar la información solo para fines legítimos declarados en su solicitud. **Ejemplo práctico:** Un banco que procesa 500 solicitudes de cuenta corriente diarias solicita acceso a la API de inicio de actividades. El SII emite resolución exenta autorizando el acceso. El banco integra la API en su sistema: cuando un cliente declara ser comerciante, el sistema consulta automáticamente si tiene inicio de actividades vigente y qué giros declaró. Si un solicitante indica ser importador pero la API muestra que su inicio de actividades es solo para servicios profesionales, el banco detecta la inconsistencia en segundos, sin consultar manualmente cada RUT en la web del SII.

Resumen oficial SII

Otórguese acceso a la siguiente institución a la interfaz de programación de aplicaciones (api) inicio de actividades

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2026/reso11.pdf