Resolución Exenta N° 15 · OTROS · 21/01/2026

Acuerdo de cooperación tributaria con grupo Enel

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 15 del 21 de Enero del 2026

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII aprobó mediante Resolución Exenta N°15 un acuerdo de cooperación con el grupo empresarial Enel, estableciendo un precedente para que conglomerados puedan formalizar relaciones colaborativas que faciliten el cumplimiento tributario y anticipen la resolución de contingencias. **¿A quién le importa esto?** Grandes grupos empresariales y holdings que operan en Chile con múltiples sociedades relacionadas, particularmente aquellos que buscan reducir incertidumbre tributaria mediante mecanismos de cooperación anticipada con la administración tributaria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tipo de contribuyentes pueden acceder a acuerdos de cooperación con el SII? → Grupos empresariales de envergadura significativa, típicamente holdings y conglomerados con operaciones complejas en Chile. - ¿Cuál es el efecto práctico de un acuerdo de cooperación aprobado? → Permite anticipar fiscalización, resolver contingencias de forma colaborativa y establecer canales formales de comunicación con el SII. - ¿Estos acuerdos son obligatorios para los contribuyentes? → No, son voluntarios y requieren que el grupo empresarial solicite formalmente su suscripción ante la Subdirección de Fiscalización. - ¿El acuerdo con Enel sienta precedente para otros contribuyentes? → Sí, demuestra que el SII está dispuesto a formalizar relaciones de cooperación con grupos que cumplan requisitos de transparencia y envergadura. **Lo que debes tener claro:** - **Modelo de cumplimiento cooperativo internacional:** estos acuerdos replican prácticas de la OCDE donde grandes contribuyentes pueden relacionarse proactivamente con la administración tributaria, reduciendo litigios posteriores. - **No garantiza exención de fiscalización:** el acuerdo facilita el diálogo y puede reducir discrepancias, pero no exime al grupo de revisiones ni constituye condonación de obligaciones tributarias. - **Requiere transparencia y gobernanza robusta:** el SII evaluará la calidad de los sistemas de control interno tributario, gobierno corporativo y disposición a compartir información del grupo solicitante. - **Ventaja competitiva para planificación:** grupos con acuerdos aprobados pueden consultar posiciones tributarias complejas antes de ejecutarlas, reduciendo riesgo de contingencias millonarias en operaciones de reorganización, fusiones o inversiones. **Ejemplo práctico:** El grupo Enel Chile opera con 8 sociedades relacionadas en generación, transmisión y distribución eléctrica, con ingresos consolidados superiores a 2.500.000 millones de pesos anuales. Planea una reorganización corporativa que involucra fusión de dos generadoras y aporte de activos por 180.000 millones de pesos. Con el acuerdo de cooperación aprobado, puede presentar la estructura propuesta al SII antes de ejecutarla , recibir retroalimentación formal sobre tratamiento tributario y ajustar la operación para cumplir correctamente con IVA, impuesto corporativo y normas antielusión, evitando una fiscalización adversa 3 años después por 45.000 millones en diferencias.

Resumen oficial SII

Aprueba acuerdo de cooperación con grupo empresarial enel

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2026/reso15.pdf