Resolución Exenta N° 19 · OTROS · 04/02/2026

Convenio SII-Defensoría formaliza intercambio

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 19 del 04 de Febrero del 2026

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 19 aprueba un convenio que establece mecanismos formales de intercambio de información y colaboración entre la Defensoría del Contribuyente y el SII, permitiendo compartir datos de casos, estadísticas y antecedentes de reclamos de manera sistemática. **¿A quién le importa esto?** Todos los contribuyentes que presenten reclamos, consultas o solicitudes ante la Defensoría del Contribuyente, así como profesionales tributarios que asesoran casos de conflicto con el SII y requieren entender cómo fluye la información entre ambas entidades. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué autoriza esta resolución? → Un convenio formal de intercambio de información y colaboración entre Defensoría y SII. - ¿Qué tipo de información se comparte? → Antecedentes de casos individuales, estadísticas agregadas y documentación de reclamos presentados. - ¿Es automático el intercambio o requiere autorización caso a caso? → El convenio establece mecanismos sistemáticos, no discrecionales ni caso a caso. - ¿Afecta la confidencialidad de los datos del contribuyente? → Ambas entidades quedan sujetas a las mismas normas de secreto tributario del artículo 35 del Código. **Lo que debes tener claro:** - **El intercambio es bidireccional y vinculante:** tanto el SII puede solicitar información sobre casos en tramitación en Defensoría como viceversa, formalizando un canal que antes operaba de manera informal. - **Impacto en casos en curso:** contribuyentes con reclamos activos ante la Defensoría deben asumir que el SII tendrá acceso a los antecedentes completos del caso sin necesidad de notificación previa individual. - **No modifica plazos ni derechos procesales:** el convenio regula el flujo administrativo de información, pero no altera los plazos de reclamo, recursos ni garantías del debido proceso tributario. - **Riesgo de uso cruzado de información:** datos entregados a la Defensoría para fundamentar un reclamo pueden ser posteriormente utilizados por el SII en fiscalizaciones paralelas o evaluación de otros períodos, aunque bajo las restricciones del secreto tributario. **Ejemplo práctico:** Un contribuyente presenta un reclamo ante la Defensoría del Contribuyente por una liquidación de IVA de 8.500.000 pesos correspondiente al período comercial abril 2025, adjuntando contratos, facturas y correos electrónicos con su contador. Bajo el convenio aprobado por esta resolución, el SII puede solicitar formalmente a la Defensoría copia completa de ese expediente para analizar si existen inconsistencias en otros períodos del mismo contribuyente. Sin embargo: esa información solo puede usarse dentro de los límites del artículo 35 del Código Tributario, no puede divulgarse a terceros ni utilizarse para fines distintos a la aplicación de las leyes tributarias.

Resumen oficial SII

Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Defensoría del Contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2026/reso19.pdf