Resolución Exenta N° 22 · OTROS · 05/02/2026

Anulación reavalúo bienes raíces segunda serie

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 22 del 05 de Febrero del 2026

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 22 del 05 de febrero de 2026 deja sin efecto la Resolución Ex. N° 209 de 2025, que había establecido los valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de bienes raíces de la segunda serie no agrícola, quedando estos valores sin aplicación hasta que se emita una nueva resolución. **¿A quién le importa esto?** Propietarios de bienes raíces no agrícolas (urbanos y rurales no destinados a agricultura) de la segunda serie, contribuyentes de Impuesto Territorial, municipalidades que aplican tasas sobre avalúos fiscales, y profesionales que asesoran en planificación patrimonial o tributaria basada en valores fiscales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué resolución quedó sin efecto? → La Resolución Exenta N° 209 de 2025, que fijaba valores para el reavalúo de bienes raíces no agrícolas de segunda serie. - ¿Qué valores quedan anulados? → Los valores de terrenos y construcciones establecidos para el reavalúo de la segunda serie no agrícola. - ¿Desde cuándo rige esta anulación? → Desde el 05 de febrero de 2026, fecha de publicación de la Resolución Ex. N° 22. - ¿Qué valores deben aplicarse ahora? → Los valores vigentes antes de la resolución anulada, hasta que el SII emita una nueva resolución de reavalúo. **Lo que debes tener claro:** - **Suspensión del reavalúo en curso:** los nuevos avalúos fiscales que debían aplicarse bajo la Resolución N° 209/2025 no entran en vigencia, manteniéndose los valores anteriores hasta nueva instrucción del SII. - **Impacto en Impuesto Territorial y contribuciones:** municipalidades y contribuyentes deben seguir usando los avalúos vigentes previos al reavalúo anulado para calcular el Impuesto Territorial 2026 y cualquier tasa municipal basada en avalúo fiscal. - **Incertidumbre temporal para planificación tributaria:** contribuyentes que proyectaban obligaciones o beneficios tributarios basados en los nuevos valores deben recalcular usando avalúos anteriores, generando posible desajuste en presupuestos y estrategias patrimoniales. - **Riesgo de errores administrativos:** algunos municipios o sistemas informáticos podrían haber cargado los valores anulados antes del 05 de febrero; los contribuyentes deben verificar que las liquidaciones de impuestos no usen cifras de la resolución sin efecto. **Ejemplo práctico:** Un contribuyente posee un terreno comercial no agrícola en Viña del Mar cuyo avalúo fiscal era de 80.000.000 de pesos. La Resolución Ex. N° 209/2025 lo reavalúo en 120.000.000 de pesos, aumentando su Impuesto Territorial proyectado de 1.200.000 a 1.800.000 pesos anuales. Tras la Resolución Ex. N° 22 del 05/02/2026, el avalúo vuelve a ser 80.000.000 de pesos y el Impuesto Territorial 2026 se calcula sobre ese monto, no sobre los 120 millones anulados. Si el municipio ya emitió un aviso de pago con el valor erróneo, el contribuyente debe solicitar corrección presentando copia de la Resolución Ex. N° 22.

Resumen oficial SII

Deja sin efecto la resolución Ex. N° 209 de 2025, que fija valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2026/reso22.pdf