Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 26 del 20 de Febrero del 2026
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 26 aprueba un convenio que permite al SII y la Fiscalía Nacional Económica intercambiar información reservada y colaborar en investigaciones cuando existan infracciones tributarias vinculadas a conductas anticompetitivas o viceversa. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes bajo investigación por infracciones tributarias que puedan estar relacionadas con conductas anticompetitivas, empresas fiscalizadas simultáneamente por SII y FNE, y asesores tributarios que manejen casos de evasión vinculada a prácticas monopólicas, colusión o abuso de posición dominante. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tipo de información puede compartirse entre SII y FNE? → Datos tributarios reservados, documentación de fiscalizaciones, antecedentes de investigaciones y evidencia relacionada con infracciones cruzadas. - ¿Cuándo procede el intercambio de información? → Cuando una investigación de una entidad detecte indicios de infracciones competencia de la otra, o cuando ambas investiguen al mismo contribuyente. - ¿Se requiere autorización del contribuyente para compartir sus datos? → No, el convenio opera bajo facultades legales de ambas instituciones sin necesidad de consentimiento del fiscalizado. - ¿Afecta el secreto tributario del artículo 35 del Código Tributario? → El convenio establece excepciones específicas al secreto tributario cuando la información es necesaria para perseguir infracciones económicas. **Lo que debes tener claro:** - **Doble exposición investigativa:** un contribuyente puede enfrentar simultáneamente una fiscalización tributaria del SII y una investigación anticompetitiva de la FNE, con intercambio de evidencia entre ambas instituciones. - **No solo evasión tradicional:** el convenio abarca casos donde prácticas anticompetitivas (como colusión en licitaciones o fijación de precios) generan subdeclaración tributaria o ventajas fiscales indebidas. - **Pérdida de compartimentación:** información que el contribuyente entregó al SII bajo secreto tributario puede ser utilizada por la FNE para acreditar conductas anticompetitivas, y viceversa. - **Alcance retroactivo potencial:** aunque el convenio se aprueba en 2026, puede aplicarse a investigaciones en curso que involucren períodos tributarios anteriores si los hechos investigados son concurrentes. **Ejemplo práctico:** Una cadena de farmacias es investigada por la FNE por presunta colusión en precios de medicamentos entre 2022 y 2025. Durante esa investigación, la FNE detecta que la cadena declaró menores ventas al SII precisamente en los productos coludidos. Bajo el convenio, la FNE comparte con el SII los registros internos de ventas reales obtenidos en su investigación. El SII inicia una fiscalización tributaria usando esa evidencia, determinando diferencias de IVA por 280 millones de pesos en el período. Paralelamente, el SII entrega a la FNE las declaraciones de IVA que muestran el patrón de subdeclaración coordinado entre competidores, reforzando la prueba de colusión. El contribuyente enfrenta multas tributarias por evasión Y sanciones por libre competencia, sin poder alegar que la información del SII era reservada.
Resumen oficial SII
Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Fiscalía Nacional Económica y el Servicio de Impuestos Internos.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2026/reso26.pdf