Resolución Exenta N° 27 · OTROS · 20/02/2026

Condonación de intereses y multas tributarias

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 27 del 20 de Febrero del 2026

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 27 del 20 de febrero de 2026 establece un mecanismo de condonación de intereses penales y multas infraccionales para contribuyentes que cumplan con los requisitos y condiciones específicas determinadas por el Servicio de Impuestos Internos. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes personas naturales y jurídicas con deudas tributarias pendientes que incluyan intereses penales y/o multas infraccionales aplicadas por infracciones a obligaciones tributarias, que cumplan los criterios de elegibilidad establecidos en la resolución. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué conceptos específicos cubre esta condonación? → Intereses penales y multas infraccionales, no el impuesto base ni reajustes. - ¿La condonación es automática para todos los contribuyentes? → No, debe cumplirse con requisitos específicos determinados en la resolución. - ¿Desde cuándo rige esta medida de condonación? → Desde el 20 de febrero de 2026, según fecha de emisión de la resolución. - ¿Qué entidad emite y administra esta condonación? → El Servicio de Impuestos Internos mediante su Subdirección de Fiscalización. **Lo que debes tener claro:** - **Solo accesorios tributarios son condonables:** la condonación aplica exclusivamente a intereses penales y multas infraccionales, nunca al impuesto principal ni a los reajustes legales correspondientes. - **Requiere cumplimiento de condiciones específicas:** no es una amnistía general; los contribuyentes deben verificar y cumplir los requisitos particulares establecidos en la resolución para acceder al beneficio. - **Origen en facultades de fiscalización:** la resolución emana de la Subdirección de Fiscalización del SII, lo que sugiere vinculación con procesos de regularización o programas de normalización tributaria. - **Ventana temporal limitada:** tratándose de una resolución exenta específica con fecha definida, es probable que existan plazos acotados para acogerse al beneficio, aunque no se especifican en el extracto disponible. **Ejemplo práctico:** Una PYME tiene una deuda tributaria de 10.000.000 de pesos por IVA impago correspondiente a declaraciones de 2023, más 2.500.000 en intereses penales y 1.800.000 en multas infraccionales. Si cumple los requisitos de la Resolución 27, puede acceder a la condonación de los 4.300.000 en intereses y multas, debiendo pagar solamente los 10.000.000 del impuesto base más los reajustes legales correspondientes. Sin embargo, si no regulariza dentro del plazo establecido, deberá pagar la totalidad incluyendo intereses y multas sin condonación.

Resumen oficial SII

Otorga condonación sobre los intereses y multas infraccionales en los casos que se señalan

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2026/reso27.pdf