Resolución Exenta N° 37 · IVA · 06/03/2026

Devolución IVA agrícola sin facturar ventas

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 37 del 06 de Marzo del 2026

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII confirma que los agricultores que venden productos sin facturar pueden igualmente recuperar el IVA soportado en sus compras de insumos, aplicando el mecanismo de devolución del artículo 23 N°5 de la Ley de IVA, independientemente de que no declaren débito fiscal por sus ventas. **¿A quién le importa esto?** Productores agrícolas que venden a intermediarios sin emitir factura, particularmente pequeños y medianos agricultores que compran insumos con IVA pero comercializan su producción mediante guías de despacho o boletas, y que buscan recuperar el impuesto soportado en sus adquisiciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden recuperar IVA los agricultores que no facturan sus ventas? → Sí, pueden solicitar devolución del IVA de sus compras mediante el artículo 23 N°5. - ¿Qué requisito principal deben cumplir para la devolución? → Acreditar que el IVA soportado corresponde a insumos efectivamente utilizados en su actividad agrícola. - ¿Afecta que sus ventas no generen débito fiscal? → No, la ausencia de débito fiscal no impide la recuperación del crédito fiscal de compras. - ¿Qué norma específica regula esta devolución? → El artículo 23 número 5 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. **Lo que debes tener claro:** - **Desconexión entre ventas y recuperación de IVA:** el derecho a devolución del IVA soportado en compras no depende de que el agricultor genere débito fiscal por sus ventas, sino de la naturaleza de sus adquisiciones. - **Requisito de vinculación con la actividad:** el IVA recuperable debe corresponder a insumos, materiales o servicios efectivamente incorporados al proceso productivo agrícola, no a gastos personales o ajenos al giro. - **Común en agricultura de pequeña escala:** muchos agricultores venden a ferias libres, intermediarios o procesadoras mediante guías de despacho, sin facturar, pero compran semillas, fertilizantes y agroquímicos con IVA incluido. - **Riesgo de fiscalización por uso personal:** el SII puede rechazar la devolución si detecta que los insumos no fueron destinados a la actividad agrícola declarada, exigiendo respaldo documental de su uso productivo. **Ejemplo práctico:** Un pequeño productor de hortalizas compra fertilizantes por 2.400.000 pesos más 456.000 de IVA, y semillas certificadas por 1.800.000 pesos más 342.000 de IVA. Vende toda su cosecha a un intermediario mayorista mediante guías de despacho, sin emitir facturas. Aunque no declara débito fiscal por sus ventas, puede solicitar la devolución de los 798.000 pesos de IVA soportado en sus compras, presentando las facturas de insumos y documentación que acredite su uso en la producción de hortalizas (guías de despacho de salida, libros de campo, declaración de superficie cultivada).

Resumen oficial SII

Aplicación del N° 5 del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios a los Contribuyentes del rubro agrícola en el contexto de solicitudes de devolución de IVA.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2026/reso37.pdf