Resolución Exenta N° 42 · OTROS · 19/03/2026

Convenio SII-Bienes Nacionales: intercambio de datos

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 42 del 19 de Marzo del 2026

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 42 aprueba un convenio de intercambio de información entre el Ministerio de Bienes Nacionales y el SII, permitiendo que ambas instituciones compartan datos sobre propiedades fiscales, concesiones y arriendos para mejorar la fiscalización tributaria y la gestión del patrimonio público. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que arriendan, explotan o tienen concesiones sobre bienes fiscales; empresas con contratos con el Ministerio de Bienes Nacionales; profesionales tributarios que asesoran a clientes con operaciones sobre inmuebles del Estado; fiscalizadores del SII que cruzan información patrimonial. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué información podrá solicitar el SII al Ministerio de Bienes Nacionales? → Datos de arriendos, concesiones, comodatos y cualquier uso de bienes fiscales por contribuyentes. - ¿Desde cuándo está vigente este intercambio de información? → Desde el 19 de marzo de 2026, fecha de publicación de la Resolución Exenta N° 42. - ¿Qué obligación genera para los contribuyentes con contratos sobre bienes fiscales? → Deben declarar correctamente ingresos, gastos y operaciones relacionadas, ya que el SII puede verificarlas directamente. - ¿Puede el Ministerio de Bienes Nacionales usar información tributaria del SII? → Sí, el convenio es bilateral: ambas instituciones pueden solicitar y compartir información relevante. **Lo que debes tener claro:** - **Intercambio automático de información patrimonial:** el SII puede cruzar automáticamente las declaraciones de renta con los contratos registrados en Bienes Nacionales, detectando omisiones o subdeclaraciones sin necesidad de fiscalización presencial. - **Incluye arriendos y concesiones no declaradas:** contribuyentes que explotan comercialmente terrenos fiscales (playas, bosques, inmuebles) deben declarar estos ingresos, pues ahora el SII tiene acceso directo a los registros contractuales. - **Vigencia inmediata y retroactividad potencial:** aunque el convenio rige desde marzo 2026, el SII puede solicitar información de contratos anteriores aún vigentes, ampliando el alcance de fiscalizaciones de años tributarios previos. - **Riesgo para contribuyentes con contratos informales o subarriendos:** si un contribuyente explota un bien fiscal mediante terceros o sin contrato formal, la discrepancia entre registros oficiales y declaraciones puede activar fiscalizaciones por presunción de renta. **Ejemplo práctico:** Una empresa arrienda desde 2024 un inmueble fiscal en Valparaíso al Ministerio de Bienes Nacionales por 8.000.000 de pesos mensuales, pero en sus declaraciones de IVA y renta solo registra 5.000.000 mensuales. A partir de marzo 2026, el SII solicita al Ministerio el detalle de pagos efectivos y detecta la diferencia de 3.000.000 mensuales no declarados. El SII puede liquidar impuestos, intereses y multas sobre los 36.000.000 anuales omitidos, y eventualmente revisar períodos anteriores si los contratos estaban vigentes.

Resumen oficial SII

Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Ministerio de Bienes Nacionales y el Servicio de Impuestos Internos.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2026/reso42.pdf