Resolución Exenta N° 44 · OTROS · 25/03/2026

Acceso API inicio de actividades vía resolución

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 44 del 25 de Marzo del 2026

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII otorga mediante resolución exenta acceso a una institución específica a la interfaz de programación de aplicaciones (API) de inicio de actividades, habilitando la integración tecnológica directa con los sistemas del servicio para tramitar inicios de actividades de terceros. **¿A quién le importa esto?** Instituciones públicas o privadas que requieren realizar trámites masivos de inicio de actividades en nombre de terceros, intermediarios tecnológicos, plataformas de constitución de empresas, y desarrolladores que necesitan integración automatizada con sistemas del SII. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué autoriza esta resolución exenta? → Acceso formal de una institución a la API de inicio de actividades del SII para integración tecnológica directa. - ¿Quién puede solicitar este tipo de acceso? → Instituciones que requieren realizar trámites de inicio de actividades de forma masiva o automatizada en representación de contribuyentes. - ¿Es un acceso abierto para cualquier desarrollador? → No, requiere autorización específica mediante resolución exenta emitida por el SII caso a caso. - ¿Qué área del SII tramita estas solicitudes? → La Subdirección de Asistencia al Contribuyente según consta en la fuente de la resolución. **Lo que debes tener claro:** - **Acceso no es automático sino mediante resolución:** las instituciones deben solicitar formalmente y obtener una resolución exenta específica del SII, no pueden acceder libremente a la API. - **Implica integración tecnológica directa:** el acceso API permite que sistemas externos se conecten automáticamente con los del SII para tramitar inicios de actividades sin intervención manual, agilizando procesos masivos. - **Aplicable a intermediarios institucionales:** típicamente beneficia a notarías digitales, plataformas de constitución de empresas, aceleradoras, incubadoras o instituciones públicas que procesan múltiples inicios de actividades. - **Riesgo de uso no autorizado:** instituciones que utilizan la API sin resolución exenta vigente pueden enfrentar bloqueo de acceso y responsabilidades por tramitación irregular de declaraciones de terceros. **Ejemplo práctico:** Una plataforma tecnológica de constitución de empresas procesa 200 inicios de actividades mensuales para nuevos emprendedores. Sin resolución exenta, debe ingresar cada uno manualmente en el sitio del SII. Con la Resolución Exenta N° 44 , su sistema se integra directamente mediante API: cuando un emprendedor completa el formulario en la plataforma, esta envía automáticamente los datos al SII y obtiene respuesta en tiempo real. Si la plataforma perdiera la autorización y siguiera usando la API, el SII podría rechazar todas las declaraciones procesadas y exigir su reingreso manual.

Resumen oficial SII

Otórguese acceso a la siguiente institución a la interfaz de programación de aplicaciones (API) inicio de actividades

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2026/reso44.pdf