Resolución Exenta N° 46 · OTROS · 27/03/2026

Municipios: nuevo plazo para informar sitios eriazos

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 46 del 27 de Marzo del 2026

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 46 modifica la Resolución N° 123 de 2019, actualizando la forma y plazos en que las municipalidades deben informar al SII sobre sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros sujetos al artículo 8° de la Ley N° 17.235. **¿A quién le importa esto?** Municipalidades que deben reportar nóminas de bienes raíces no agrícolas clasificados como sitios eriazos, propiedades abandonadas o pozos lastreros, y propietarios de estos inmuebles sujetos a sobretasa tributaria conforme al artículo 8° de la Ley N° 17.235. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué resolución se modifica con esta norma? → La Resolución Exenta SII N° 123 de 2019 sobre información de bienes raíces no agrícolas. - ¿Qué deben informar las municipalidades al SII? → Nóminas de sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros sujetos al art. 8° Ley 17.235. - ¿Qué aspectos se modifican de la resolución original? → La forma y plazo para que los municipios informen estas nóminas al servicio. - ¿A qué tipo de bienes raíces aplica esta obligación? → Exclusivamente a bienes raíces no agrícolas en las categorías especificadas por Ley 17.235. **Lo que debes tener claro:** - **Actualización procedimental municipal:** la modificación ajusta mecanismos administrativos sin alterar la obligación sustantiva de informar establecida en la Ley 17.235. - **Afecta solo bienes raíces no agrícolas:** terrenos agrícolas quedan fuera del alcance de esta obligación de reporte, limitándose a sitios urbanos o suburbanos. - **Impacto indirecto en propietarios:** aunque la norma obliga a municipios, los dueños de sitios eriazos pueden ver ajustada su tributación según la información reportada. - **Coordinación SII-municipios:** cambios en plazos pueden afectar la oportunidad con que el SII aplica sobretasas o fiscaliza propiedades abandonadas en períodos tributarios siguientes. **Ejemplo práctico:** Una municipalidad debe reportar al SII la nómina de 87 sitios no edificados ubicados en zona urbana, incluyendo un terreno eriazo de 2.500 m² avaluado en 180.000.000 de pesos. Bajo la Resolución N° 123 de 2019 original, el plazo vencía el 30 de abril; con la modificación de la Resolución N° 46, el nuevo plazo podría extenderse al 31 de mayo, permitiendo al municipio mayor tiempo para depurar la nómina. El propietario del sitio eriazo verá aplicada la sobretasa del artículo 8° Ley 17.235 según la información que el municipio entregue en el nuevo plazo.

Resumen oficial SII

Modifica resolución Ex. SII N° 123 de 2019, que establece forma y plazo para que las municipalidades informen al Servicio de Impuestos Internos la nómina de bienes raíces no agrícolas que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, a que se refiere el artículo 8° de la Ley N° 17.235.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2026/reso46.pdf