Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 48 del 01 de Abril del 2026
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 48 establece una nueva escala de tasas aplicables a la minería que se ajusta según los precios internacionales vigentes de los minerales, determinando los porcentajes a aplicar para el cálculo de impuestos específicos del sector minero a partir de abril de 2026. **¿A quién le importa esto?** Empresas mineras, productores de minerales sujetos a impuestos específicos, contadores y asesores tributarios del sector minero que deben calcular y declarar impuestos basados en precios internacionales de commodities minerales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo rige la nueva escala de tasas mineras? → Desde el 1 de abril de 2026, aplicable a operaciones mineras desde esa fecha. - ¿Qué determina la variación de las tasas aplicables? → Los precios internacionales vigentes de los minerales en los mercados de referencia. - ¿A qué tipo de impuestos mineros aplica esta escala? → A los impuestos específicos a la actividad minera que se calculan según valor de producción. - ¿Dónde se publican los precios de referencia para aplicar la escala? → En la resolución exenta del SII que establece la escala vigente para cada período. **Lo que debes tener claro:** - **Actualización periódica según mercado internacional:** las tasas no son fijas sino que se ajustan conforme a las variaciones en los precios de commodities minerales, requiriendo verificación constante de la escala vigente. - **Aplicación obligatoria desde fecha de publicación:** los productores mineros deben aplicar esta escala inmediatamente desde abril 2026, sin período de transición ni posibilidad de usar escalas anteriores. - **Diferenciación por tipo de mineral:** la resolución establece tasas diferenciadas según el mineral específico (cobre, oro, plata, etc.), no una tasa única para toda la industria minera. - **Riesgo de subcálculo por uso de escalas desactualizadas:** aplicar tasas de resoluciones anteriores puede generar diferencias tributarias significativas y potenciales fiscalizaciones, especialmente en períodos de alta volatilidad de precios. **Ejemplo práctico:** Una empresa minera que produce 1.000 toneladas de cobre en abril de 2026 debe calcular su impuesto específico minero utilizando la nueva escala establecida en la Resolución Exenta N° 48. Si el precio internacional del cobre según la resolución es USD 4,20 por libra, debe aplicar la tasa correspondiente a ese rango de precio (por ejemplo, 8,5% sobre margen operacional minero). Si incorrectamente usara la escala de marzo 2026 que consideraba USD 3,80 por libra con tasa de 7,2%, subdeclararía impuestos por aproximadamente 1,3 puntos porcentuales sobre su base imponible.
Resumen oficial SII
Establece escala de tasas conforme al precio internacional de los minerales que se indican y para los efectos que se señalan.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2026/reso48.pdf