Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 57 del 15 de Abril del 2026
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 57 ajusta la lista de contribuyentes afectos al mecanismo de cambio de sujeto del IVA bajo el régimen de servicios digitales, determinando qué empresas operan bajo esta modalidad entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que prestan servicios digitales afectos a IVA y deben aplicar el mecanismo de cambio de sujeto, así como empresas compradoras que actúan como responsables del pago del impuesto en operaciones con proveedores incluidos en esta nómina oficial. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué actualiza esta resolución? → La nómina de contribuyentes IVA de servicios digitales afectos al cambio de sujeto del impuesto. - ¿Cuál es el período de vigencia de esta nómina? → Desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2026. - ¿Qué significa estar en la nómina de cambio de sujeto? → Que el responsable del pago del IVA es el comprador del servicio, no el prestador. - ¿Cómo afecta a las empresas compradoras? → Deben retener y pagar el IVA cuando contraten servicios con proveedores listados en esta resolución. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación de verificar la nómina antes de cada operación:** los compradores de servicios digitales deben consultar si su proveedor figura en la lista actualizada para determinar si corresponde aplicar el cambio de sujeto del IVA. - **Vigencia anual completa:** a diferencia de ajustes trimestrales o semestrales, esta nómina rige por todo el año calendario 2026, lo que da certeza operacional pero requiere verificación inicial rigurosa. - **Riesgo de sanciones por aplicación incorrecta:** si un comprador no retiene el IVA estando el proveedor en la nómina, asume responsabilidad solidaria por el impuesto no enterado, más intereses y multas. - **Impacto en flujo de caja del prestador:** los contribuyentes incluidos en esta lista no reciben el IVA de sus ventas directamente, lo que puede afectar su liquidez y planificación financiera durante todo 2026. **Ejemplo práctico:** Una empresa de software como servicio aparece en la nómina actualizada por Resolución 57. En marzo de 2026, vende una licencia anual por 10.000.000 de pesos más IVA (1.900.000) a una empresa minera. Como el proveedor está en la lista de cambio de sujeto, la minera debe retener los 1.900.000 de IVA, pagando al proveedor solo 10.000.000 y enterando el impuesto directamente al SII. Si la minera no verifica la nómina y paga los 11.900.000 completos al proveedor, quedará solidariamente responsable del IVA no declarado.
Resumen oficial SII
Ajusta nómina “contribuyentes IVA SD afectos a cambio de sujeto” que rige entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2026/reso57.pdf