Resolución Exenta N° 73 · PROCEDIMIENTO · 05/06/2026

Registro SII para exención IVA en venta de usados

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 73 del 05 de Junio del 2026

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 73 crea un registro especial en el SII para instituciones de beneficencia que venden bienes usados, estableciendo que solo las entidades inscritas podrán acceder a la exención de IVA en estas operaciones. **¿A quién le importa esto?** Instituciones de beneficencia sin fines de lucro que venden bienes usados recibidos como donación (fundaciones, corporaciones y organizaciones caritativas) y que requieren operar con exención de IVA en sus ventas de segunda mano. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué instituciones deben inscribirse en este registro? → Instituciones de beneficencia sin fines de lucro que vendan bienes usados recibidos como donación. - ¿Cuál es el requisito para acceder a la exención de IVA en venta de usados? → Estar inscrito en el registro especial creado por esta resolución. - ¿Qué pasa si una institución vende usados sin estar inscrita? → Debe facturar con IVA como vendedor habitual, perdiendo el beneficio de exención. - ¿Dónde y cómo se realiza la inscripción? → El procedimiento específico será fijado por el SII mediante instructivo posterior a esta resolución. **Lo que debes tener claro:** - **La inscripción es constitutiva del beneficio:** sin registro vigente en el SII, la venta de bienes usados por instituciones de beneficencia queda afecta a IVA como cualquier operación habitual de compraventa. - **Solo aplica a bienes recibidos como donación:** si la institución compra bienes usados para revenderlos, no califica para este registro ni para la exención, incluso estando inscrita. - **El registro es adicional al RUT:** las instituciones ya tienen RUT y pueden estar exentas de impuesto a la renta, pero este es un registro específico para el tratamiento IVA de ventas de segunda mano. - **Fiscalización cruzada con donaciones:** el SII puede verificar que los bienes vendidos efectivamente provengan de donaciones documentadas, rechazando el beneficio si no hay respaldo de origen. **Ejemplo práctico:** Una fundación de beneficencia recibe donaciones de ropa, muebles y electrodomésticos usados que vende en su tienda solidaria. Genera ingresos mensuales por 3.500.000 de pesos. Si se inscribe en el registro especial del SII, puede vender estos bienes sin cobrar IVA. Si no se inscribe o si compra bienes usados por 1.200.000 pesos para revenderlos, debe emitir boletas o facturas afectas a IVA del 19% sobre todas sus ventas.

Resumen oficial SII

Crea registro especial de instituciones de beneficencia vendedoras de bienes usados y fija procedimiento de inscripción.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2026/reso73.pdf