Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 74 del 08 de Junio del 2026
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 74 autoriza expresamente a determinados contribuyentes a operar bajo el modelo de contabilidad electrónica, eximiéndolos de la obligación de llevar libros contables en formato físico o timbrado. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes seleccionados por el SII que califican para el modelo de contabilidad electrónica, incluyendo empresas de primera categoría, pymes y otros obligados a llevar contabilidad completa que hayan solicitado o sido invitados a participar en este régimen. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué autoriza esta resolución a los contribuyentes? → Operar bajo el modelo de contabilidad electrónica, sin necesidad de libros físicos timbrados. - ¿A quiénes se aplica esta autorización? → A los contribuyentes específicamente individualizados en la resolución exenta N° 74. - ¿Reemplaza esta autorización la obligación de llevar contabilidad? → No, solo cambia el formato: de físico timbrado a electrónico validado por el SII. - ¿Desde cuándo rige la autorización? → Desde la fecha de publicación de la resolución (08 de junio de 2026) o según periodo indicado. **Lo que debes tener claro:** - **Autorización nominativa y no automática:** solo los contribuyentes expresamente señalados en la resolución pueden operar bajo este modelo; no es un régimen general de libre adhesión. - **Sustituye el timbraje físico por validación electrónica:** los contribuyentes autorizados ya no necesitan presentar libros a timbrar en el SII, sino registrar transacciones en el sistema de contabilidad electrónica certificado. - **Mantiene las obligaciones de fondo:** la autorización no exime de llevar contabilidad fidedigna, respaldar asientos con documentación ni cumplir plazos tributarios; solo moderniza el soporte. - **Riesgo de operar sin autorización:** contribuyentes que adopten contabilidad electrónica sin estar en la nómina pueden ser sancionados por no timbrar sus libros obligatorios o por incumplimiento de normas contables. **Ejemplo práctico:** Una empresa comercial de primera categoría incluida en la Resolución Exenta N° 74 cierra su año tributario 2026 con ingresos de 800.000.000 de pesos. En lugar de llevar su Libro Diario y Libro Mayor en hojas timbradas por el SII, registra todas sus operaciones en la plataforma de contabilidad electrónica autorizada, generando asientos con firma electrónica avanzada. El SII valida automáticamente sus registros sin necesidad de timbraje físico. Si otra empresa no incluida en la resolución intenta hacer lo mismo, el SII puede rechazar su contabilidad y aplicar multas por libros no timbrados.
Resumen oficial SII
Autoriza a proceder conforme al modelo de operación de contabilidad electrónica a los contribuyentes que señala.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2026/reso74.pdf